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Preguntas Frecuentes

Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes sobre la inscripción, participación y desarrollo de los Juegos Intercolegiados.

De acuerdo con el cronograma establecido por el Ministerio del Deporte, la fecha de inicio de las inscripciones es el 01 de marzo y el cierre será el 30 de abril de 2025.
El cronograma de desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se encuentra publicado en la pagina de los Juegos Intercolegiados: https://www.juegosintercolegiados.gov.co/juegos-intercolegiados-nacionales-2025/cronograma
De Acuerdo a lo establecido en la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" en su articulo 39, se define lo siguiente:

"(…) Artículo 39°. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o Para Deporte y solo podrá participar y representar a un establecimiento educativo o subsede, organización y municipio."
Para la vigencia 2025 del programa Juegos Intercolegiados, ningún deportista podrá participar en una categoría diferente a la de su año de nacimiento, por lo tanto, las categorías, años de nacimiento, sexo, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y Para Deporte.
Si pueden participar, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 34 la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025", el cual menciona:

"(…) Los participantes matriculados en escuelas normal superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo grado doce (12) y cumplan lo estipulado en la presente norma y reglamentos técnicos por deporte y Para Deporte."
De acuerdo a lo establecido en la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025", los únicos que pueden adelantar el proceso de registro son los establecimientos educativos, entes deportivos municipales y departamentales, estos dos últimos solo en deportes individuales.
No, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 39 de la la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" el cual indica:

"(…) Artículo 39°. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o Para Deporte y solo podrá participar y representar a un establecimiento educativo o subsede, organización y municipio."
Si pueden participar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025", para el caso puntual del documento de identidad deben presentar lo siguiente:

"(…) Deportistas extranjeros: Pasaporte original vigente, cedula de extranjería o permiso especial de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el "Gobierno Nacional para extranjeros"."
Además de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025", deben presentar la documentación relacionada con el tipo de discapacidad y clasificación funcional, la cual se encuentra en cada uno de los reglamentos técnicos de los Paradeportes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" podrán participar en los Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:

  1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y Para Deportes, que se encuentren matriculados en establecimientos de educación formal que hacen parte del calendario A y B.
  2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en Para Deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).
  3. Los niños, adolescentes, jóvenes de nacionalidad colombiana en deportes y Para Deportes, que se encuentren matriculados en establecimientos de educación formal de carácter internacional.
Los deportistas que cumplen la edad para hacer parte del programa Juegos Intercolegiados, pero que ya obtuvieron su título de bachiller; no cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 000093 del 26 de febrero de 2025, mediante la cual se expide la Norma Reglamentaria para los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025, en su artículo 28, el cual establece lo siguiente;

"(…) Podrán participar en los Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:

  1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y Para Deportes, que se encuentren matriculados en establecimientos de educación formal que hacen parte del calendario A y B.
  2. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en Para Deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).
  3. Los niños, adolescentes, jóvenes de nacionalidad colombiana en deportes y Para Deportes, que se encuentren matriculados en establecimientos de educación formal de carácter internacional".
La responsabilidad de adelantar el proceso de inscripciones corresponde a los establecimientos educativos, instituciones y/o organizaciones cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, es de tener en cuenta que los entes deportivos municipales y departamentales pueden adelantar el proceso de registro únicamente de deportes individuales y para deportes, en cuyo caso la responsabilidad será de los padres de familia, acudientes o responsables del menor.
Para este de situaciones se debe contemplar lo establecido en la Resolución 000093 de 26 de febrero de 2025, mediante la cual se expide la Norma Reglamentaria para los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025, en el artículo 43, parágrafo 1, el cual menciona:

"Parágrafo 1°. (…) Para los deportes de conjunto, en el caso que dentro de un regional solo haya un (1) departamento promovido en un deporte, categoría o sexo, el departamento podrá solicitar al Comité Organizador Nacional la inclusión de este equipo del departamento en otro regional".
Para el caso de los deportes individuales y Para Deportes se debe tener en cuenta lo establecido en la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" en el artículo 43 – Parágrafo 1 Numeral 3, el cual menciona:

"(…) Parágrafo 1°. Para los deportes individuales y Para Deportes, en el caso que en un departamento solo haya un (1) deportista inscrito en una disciplina, prueba, sexo, categoría y peso, el ente deportivo departamental podrá hacer la solicitud ante el Comité Organizador Nacional, para que permita la clasificación del deportista a la fase Final Nacional. Dicha solicitud aplicará para los deportistas que tengan trayectoria y hayan demostrado volumen competitivo a nivel nacional y, por lo tanto, debe venir acompañada de la certificación de la federación respectiva indicando el proceso formativo, número de eventos en los que el deportista haya participado, medallas obtenidas y demás información relevante al respecto. El Comité Organizador Nacional hará un análisis y podrá aceptar dicha solicitud. La participación de estos deportistas se debe tener en cuenta dentro de los cupos otorgados por Ministerio del Deporte a cada departamento para el desarrollo de la fase Final Nacional, en ningún caso se aumentarán los cupos."
Finalizado el proceso de inscripción, el comité organizador nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales del Ministerio del Deporte, emitirá un boletín técnico con la preasignación de cupos; la asignación definitiva de los cupos en los deportes individuales a la fase Final Nacional se emite posterior al desarrollo de las Fases Departamentales; con base en la presentación y validación de los Informes técnicos del desarrollo de los eventos en cada uno de los territorios.
Desde la vigencia 2024, se dio inicio a la implementación de las dos categorías con alcance municipal en rama femenina, esto con el fin de tener en cuenta la equidad de género, así mismo, para la vigencia 2025 se estableció que estas dos modalidades deportivas tienen alcance departamental en las dos ramas, haciendo la salvedad que en Futbol Sala Categoría Prejuvenil – Rama Femenina y Masculina tienen alcance nacional y en el caso de Fútbol de Salón Categoría Juvenil Rama Femenina y Masculina tiene alcance nacional. Todo lo anterior, con miras a la participación en las fases internacionales.
Para el refuerzo se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 000093 de 26 de febrero de 2025, mediante la cual se expide la Norma Reglamentaria para los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025, en su artículo 50, en los parágrafos 1 y 2, los cuales mencionan:

"(…) Parágrafo 1°. Solo se podrán seleccionar deportistas inscritos en la plataforma de equipos completos que hayan participado en la fase anterior en la cual el equipo haya logrado su clasificación según su deporte, categoría y sexo."

"(…) Parágrafo 2°. Los refuerzos solo se podrán realizar teniendo en cuenta a los deportistas que participaron en la fase inmediatamente anterior así:

  1. Fase Municipal a Interfases Departamentales.
  2. Fase Interfases (Las que aplique) Departamentales a fase Final Departamental.
  3. Fase Final Departamental a fase Regional Nacional o Final Nacional
  4. Fase Regional Nacional a fase Final Nacional.
El mínimo de deportistas se encuentra establecido en cada uno de los reglamentos técnicos por deporte, es de tener en cuenta que existe la diferencia entre la cantidad de deportistas mínimos para participar en los Juegos Intercolegiados Nacionales y el mínimo de deportistas para dar inicio a la competencia.
En desarrollo de las fases previas a la fase Regional y Final Nacional, los encargados de garantizar el desplazamiento de los participantes a cada una de las sedes, son los establecimientos educativos, entes deportivos municipales y/o departamentales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000093 de 26 de febrero de 2025, mediante la cual se expide la Norma Reglamentaria para los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025, en su artículo 15.
De acuerdo a lo establecido en la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" en el artículo 62°, el Ministerio del deporte tendrá a su cargo el Transporte terrestre para el desplazamiento de ida y regreso a la sede correspondiente, desde la ciudad capital para cada uno de los integrantes de las delegaciones de los departamentos participantes de la fase regional y/o fase final nacional, por lo cual el desplazamiento de los deportistas que residan fuera de la ciudad capital, debe ser asumido por el respectivo departamento, a través de su ente deportivo.
En la resolución 000093 "Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2025" en el capitulo X, esta definido todo lo correspondiente a las comisiones disciplinarias, su conformación, instalación y funciones, así mismo el procedimiento para dirimir las demandas y los alcances de están en cada una de las fase de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2025.
La entrega de los incentivos al docente/entrenador se hace a quien realiza el acompañamiento del deportista desde la Fase Municipal a la Departamental, pues es quien realiza el proceso formativo del deportista, dado que los entrenadores designados para la final nacional en la mayoría de ocasiones no hacen parte del proceso formativo, sin embrago es requisito obligatorio para acceder al incentivo, estar inscrito en la plataforma oficial de Programa Juegos Intercolegiados Nacionales
A partir de la expedición de la ley 2236 de 8 de Julio 2022 "Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales" en su artículo 13 menciona:

"Incentivos para docentes, instituciones educativas y deportistas. Se otorgarán incentivos a los docentes, las instituciones educativas y los deportistas ganadores en la final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales según los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte"

Por lo tanto, en cumplimiento a la Ley, desde el Ministerio del Deporte, no se otorgan incentivos a campeones de la fase municipal o departamental.
La participación de la delegación de Colombia en los eventos de Juegos Sudamericanos Escolares y Juegos Centroamericanos y del Caribe Escolares, se encuentra sujeta a las bases de competencia establecidas por las organizaciones de CONSUDE y CONSECADE respectivamente. La resolución 000093 de 26 de febrero solo aplica para los eventos de carácter nacional.