Establecer los lineamientos para garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1074 de 2015, para el tratamiento, manejo, protección y actualización de los datos personales administrados por el Ministerio, obtenidos en cumplimiento a la misionalidad, de conformidad con lo establecido por la normatividad legal vigente, y al mismo tiempo respetar los derechos fundamentales a la Intimidad, Habeas data y Protección de datos de los ciudadanos.
Para el desarrollo y aplicación del tratamiento de datos personales registrados en bases de datos y archivos, se observarán los principios rectores establecidos en artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los cuales serán objeto de aplicación de criterios de armonización.
La protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar y su buen nombre. Así mismo, protege el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. A su vez, el articulo 20 ibidem garantiza a toda persona el derecho fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial.
El Congreso de la República expidió la Ley 1266 de 2008 con el fin de dar desarrollo a las consideraciones constitucionales antes citadas, esto con el objeto de dar aplicabilidad al derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos personales.
El cuerpo legislativo también expidió la Ley 1581 de 2012 la cual contiene el régimen general para la protección de datos personales, la cual fue reglamentada parcialmente por el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.25.3.1, consagraron la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho.
A su vez, se expidió la Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional, la cual adiciona nuevos principios, conceptos y procedimientos para el ejercicio y garantía del referido derecho; junto con lo dispuesto en el Libro 2. Parte VIII, Título IV 'Gestión de la Información Clasificada y Reservada' del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, que establece disposiciones sobre el acceso a datos personales en posesión de los sujetos obligados.
El Ministerio del Deporte, creado mediante la Ley 1967 de 2019, en el marco de sus funciones allí contempladas y a la estructura interna establecida en el Decreto 1670 de 2019, pone a disposición la presente Política, para la debida protección de los derechos de los usuarios, visitantes, ciudadanos, y demás personas que suministran sus datos personales a la entidad, a través de los diferentes canales de atención y medios de recolección de la información, que incluye almacenamiento, uso, circulación y transferencia de datos personales.
CUAL SON SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y SU FINALIDAD
El Ministerio del Deporte, en cabeza del dueño y custodio del activo de información será el responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en las bases de datos y/o archivos que gestiona, realizará la recolección a través de medios físicos o digitales, almacenamiento en infraestructura tecnológica o archivos físicos, uso para las finalidades específicas en diferentes medios, circulación permitida en el marco normativo y administración de los mismos, de acuerdo a las políticas de operación, sin permitir en ningún caso el acceso a la información por terceros, salvo en casos expresamente previstos en la Ley, ni la violación de derechos de los titulares. La responsabilidad también corresponde al dueño y custodio del activo de información, como para ser más específicos en caso de presentarse algún incidente en que ponga en riesgo el tratamiento de los datos personales
En el evento que una de las dependencias que conforman la estructura de Ministerio del Deporte, dentro del ejercicio normal de sus funciones requiera recolectar datos personales para crear una base de datos, debe identificar claramente la finalidad, es decir, el por qué y para qué, solicita la información. Así mismo, dicha base de datos deberá estar actualizada en forma permanente de acuerdo con los datos suministrados y las peticiones elevadas en cuanto a modificación o eliminación de estos. La recolección de la información deberá hacerse en las plataformas dispuestas por el Ministerio del Deporte, de acuerdo con orientación del Grupo Interno de Trabajo Tecnologías de la Información y la Comunicación
La finalidad de la recolección de la información debe estar relacionada directamente con las funciones atribuidas a la entidad, así como a la dependencia que se encuentra recolectando la información. De igual manera, debe indicarse la finalidad de este ejercicio en el formato de autorización en el cual se está recolectando la información, formato que será establecido por cada una de las áreas y el cual deberá estar ajustado a la presente política. El ejercicio que incluye la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transferencia de los datos personales recibida en los anteriores canales, como consecuencia, le permitirá al Ministerio del Deporte dar el siguiente tratamiento:
El titular de los datos personales recolectados por el Ministerio del Deporte, tiene los siguientes derechos:
• Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Ministerio del Deporte en su condición de responsable del tratamiento. Estederecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
• Solicitar prueba de la autorización otorgada al Ministerio del Deporte salvo cuando expresamente, se exceptúe como requisito para eltratamiento (casos en los cuales no es necesaria la autorización).
• Ser informado por el Ministerio del Deporte, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
• Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demásnormas que la modifiquen, adicionen o complementen.
• Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantíasconstitucionales y legales.
• Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
• Abstenerse de diligenciar cualquier instrumento de recolección de datos personales que no cumpla con el marco legal sobre datos personales.
El Ministerio del Deporte como responsable del tratamiento, debe cumplir con los deberes establecidos por el artículo 17 de Ley 1581 de 2012, y demás nomas complementarias, dentro de los que se encuentran:
• Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
• Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
• Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya entregado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
• Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento.
• Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
• Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
• Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.
• Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
• Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
• Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
• Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
• Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos
• Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
• Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.
El Ministerio del Deporte hará uso de los datos personales del titular solo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultado debidamente y respetando en todo caso la normativa vigente sobre protección de datos personales.
• Finalidades de ese tratamiento,
• posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y
• contacto con la organización del evento en el que se van a tener los datos de los menores
Debe tenerse en cuenta, además que se impone al responsable del evento la obligación de conservar los documentos o cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del deber de información.
Los nuevos derechos que se les otorga a los niños, niñas y adolescentes dentro de este marco regulatorio son mejor protección, dado que son personas que tienen menos conocimientos de sus derechos y menos conscientes del riesgo al que se ven expuestos.
Autorización de tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes
Cuando se trate de la recolección y tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se deben cumplir los siguientes requisitos:
La autorización debe ser otorgada por personas que estén facultadas para representar los niños, niñas y adolescentes. El representante legal o quien afirme ser de los niños, niñas y adolescentes deberá garantizarles el derecho a ser escuchados y valorar su opinión del tratamiento teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad de los niños, niñas y adolescentes para entender el asunto; Se debe informar que es facultativo responder preguntas sobre datos de los niños, niñas y adolescentes
Se entiende la Anonimización como el resultado de un proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos con el fin de evitar la identificación de una persona de manera directa o indirecta y de forma irreversible. Para el cumplimiento de los estándares de anonimización, los datos deben ser despojados de elementos suficientes para que el titular de los datos ya no pueda ser identificado, y por lo tanto estos datos deben procesarse para que no sea posible identificar a una persona mediante el uso de todos los medios razonables para ser utilizados por cualquier otra persona. Por medio de la anonimización de datos, el Ministerio del Deporte, busca generar la confianza de quienes entregan información a la entidad y garantizar la privacidad, conservando la fidelidad de la información subyacente según la necesidad de los usuarios.
Para llegar a una efectiva Anonimización de los datos, es necesario eliminar de ellos los elementos que permitan la identificación de una persona, el GIT TICs, realizará la parametrización necesaria para que los datos recolectados por la entidad sean anonimizados.
Es necesario determinar claramente cuáles son las variables y los identificadores que de manera directa o indirecta pueden aportar en la identificación de una persona. Para tal fin es necesario clasificar cada una de las variables recolectadas para incorporarlas en el archivo o base de datos, teniendo en cuenta las siguientes categorías:
I. Variables de identificación geográfica.
II. Variables de identificación directa de personas o empresas.
III. Variables con magnitudes o numéricas.
IV. Variables de carácter sensible o confidencial.
V. Variables sin restricciones para el acceso público.
Es la técnica que se debe emplear en el proceso de Anonimización de los datos dado que algunas de las variables pueden contener información sensible o de identificación directa y también es posible que las bases de datos contengan información irrelevante para los responsables temáticos. Ahora bien, las variables que deben ser suprimidas son: nombres, documentos de identidad, número telefónicos, correos, fotografías, etc.
En ocasión a que la Anonimización de datos, no surta el efecto deseado porque siguen siendo identificables algunas de las personas, se puede recurrir a la eliminación de registros; cabe señalar que este debe ser un último recurso.
El Ministerio del Deporte, conociendo la importancia de los datos personales y en aplicación del principio de Seguridad, proporcionará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias a los registros contenidos en las bases de datos para evitar la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, la misma que estará bajo la responsabilidad del manejo, tratamiento de la información, que para el presente caso estará en cabeza del GIT TICs - El Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información. Directiva 03 de 2021 - seguridad de los datos
El presente documento es una actualización normativa y procedimental a la Política para el Tratamiento de Datos Personales, que entrará en vigor a partir de su publicación en el portal web del Ministerio del Deporte www.mindeporte.gov.co
Se realiza la actualización de la Política de Protección de Datos Personales del Ministerio del Deporte, con la finalidad de renovar las definiciones, incluir el concepto de Anonimización de datos y que el documento sea de fácil lectura para todos los usuarios, de esa manera garantizar los derechos que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos personales y demás archivos que utiliza el Ministerio del Deporte.
Se migra política GJ-MN-004 versión 2, a la nueva plantilla establecida en el procedimiento para la elaboración y control de documento GO-PD-012.
VERSIÓN | FECHA | RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN |
---|---|---|
1 | 28/Oct/2021 | Se realiza la actualización de la Política de Protección de Datos Personales del Ministerio del Deporte, con la finalidad de renovar las definiciones, incluir el concepto de Anonimización de datos y que el documento sea de fácil lectura para todos los usuarios, de esa manera garantizar los derechos que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos personales y demás archivos que utiliza el Ministerio del Deporte. Se migra política GJ-MN-004 versión 2, a la nueva plantilla establecida en el procedimiento para la elaboración y control de documento GO-PD-012. |
Nombre: Ema Katerine Gutierrez Quiroz
Cargo: Contratista
Fecha: 28/Oct/2021
Nombre: Monica Isabel Posso del Castillo
Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
Fecha: 29/Oct/2021
Nombre: Aura Elvira Gomez Martinez
Cargo: Secretario General
Fecha: 02/Nov/2021
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
---|---|---|
Nombre: Ema Katerine Gutierrez Quiroz Cargo: Contratista Fecha: 28/Oct/2021 | Nombre: Monica Isabel Posso del Castillo Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación Fecha: 29/Oct/2021 | Nombre: Aura Elvira Gomez Martinez Cargo: Secretario General Fecha: 02/Nov/2021 |